GENERALIDADES
La función de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas, se rige por los principios de responsabilidad, de honestidad y de rendición de cuentas que deben prevalecer en la función pública, en concordancia con las obligaciones consagradas en la Constitución Política, que en su artículo 11 señala:
“Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. // La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” (Así reformado por Ley 8003 del 08 de junio del año 2000, publicada en La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2000)
Los procesos ejercidos por la Auditoría Interna, son parte fundamental del control y fiscalización de la Municipalidad de Atenas y deben estar orientados a garantizar en forma razonable el manejo adecuado de los fondos públicos, a colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, a procurar que la actuación del jerarca, de los titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir al cumplimiento por parte de la Administración de su obligación constitucional de rendir cuentas, conforme se establece constitucionalmente y la normativa que rige la actividad de la auditoría Interna en el sector público.
Conforme con la Ley 8292 Ley General de Control Interno, artículo 21, “La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de
un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas”.
El Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República menciona en su apartado sobre Normas sobre el desempeño punto 2.2.1 que “El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales”.
El cantón de Atenas se ha destacado en los últimos años por llamar la atención al extranjero y al nacional como un lugar lindo para vivir con numerosas ventajas de la naturaleza, situación que lo coloca en un lugar en crecimiento, lo que conlleva a una razón más para que el trabajo de esta auditoría sea realizado bajo estándares de calidad, que le garanticen a la ciudadanía que se está velando por sus intereses.
Es por eso que esta Unidad de Auditoría Interna pretende, coadyuvar a la administración en el logro de los objetivos, así como también ejercer un liderazgo en la institución en el resguardo de los bienes públicos, por lo que ha considerado en la elaboración de este Plan el Plan Estratégico Municipal Cantón Atenas 2012-2016.
OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÌA INTERNA DE ATENAS
Colaborar con la administración en el alcance de los objetivos institucionales, entregando estudios con recomendaciones oportunas, brindando la mejor asesoría cuando se le solicite, realizando advertencias a la administración y al jerarca y velando por hacer con calidad las funciones de su competencia, todo en aras de
brindar a la ciudadanía ateniense la seguridad razonable sobre el buen uso de los fondos públicos.
MISION DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
La Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas tiene como misión, en forma independiente, oportuna y profesional, brindar seguridad razonable al cantón de Atenas sobre la transparencia en la gestión municipal y el cumplimiento de la normativa legal, así como la eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos del cantón, con el fin de lograr el bienestar colectivo de la población de Atenas.
VISION DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Ser un órgano que apoye y provee en el aseguramiento de calidad en el sistema de control interno de la Municipalidad de Atenas, que garantice la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en la captación y uso de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas del cantón, brindando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas.
HORARIO DE OFICINA
De lunes a Viernes de 7 a.m. a 3 y 30 p.m.
COMPETENCIAS
Conforme al artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Coordinadora
Mag. Maricruz Arce Delgado